Nº 8 - dezembro 2014

Thiago Perez Bernardes de Moraes. El autor es analista político y profesor de derecho y ciencias sociales. Es un investigador de la Universidad Argentina John F. Kennedy en el área de la psicología social. Thiagomoraessp@hotmail.com.

Geraldo da Silva Leopoldo Torrecillas. El autor posee una licenciatura en administración de empresas y una maestría en administración de trabajo social. Es un investigador de la Universidad Argentina John F. Kennedy en el área de la psicología social. Geraldo.torrecillas@uol.com.br.

Resumen

El mainstream de la teoría económica neoclásica ha sido constantemente colocado a prueba por estudiantes de todo el mundo, sobre todo por la incapacidad de las políticas basadas en la ortodoxia económica en fornecer mejores resultados económicos y también mayor equidad y justicia económica. En ese sentido, este artículo surge como un modelo donde todos los interesados en justicia económica, como los legisladores, operadores de derecho u miembros de la sociedad civil, deben alinearse en conceptos más realistas de lo  que los advenidos de la teoría económica neoclásica, sobre todo, porque esta, más allá de ser extremamente normativa, tiene un alcance explicativo muy corto, y por veces frágil para con las pruebas empíricas más rigorosas. Entendemos que, así como la teoría neoclásica debe ser revisada, igual lo debe ser el derecho económico. También las prácticas de la política económica necesitan de nuevos basilares que den mayor inteligibilidad a las prácticas que consideran los ideales de justicia .

Palabras clave: Economía neoclásica, derecho económico, política económica, justicia económica.

 

Abstract

The mainstream of neoclassical economic theory has been constantly put test by students from around the world, primarily by the inability of policies based on economic orthodoxy in providing better economic results and also greater equality and economic justice. In that sense, this article comes as a model where all those interested in economic justice, such as legislators, law operators or members of civil society, should be aligned on more realistic concepts of what the viewpoints of neoclassical economic theory, above all, because this, beyond being extremely regulations, has a very short explanatory scope, and sometimes fragile with more rigorous empirical evidence. We understand, as well as neoclassical theory must be reviewed, as it should be it economic law. Also the practices of economic policy require new Basilar to give greater intelligibility to the practices that consider the ideals of Justice

Key words: neo-classical economics, economic law, economic policy, economic justice.

Introducción

La crisis económica de 2008 ha causado un enorme daño al mercado de acciones  y también al mercado real, afectando de manera negativa y más o menos desigual todas las economías del mundo. Esta situación ha puesto nuevamente en duda los preceptos de la economía neoclásica, reencendiendo el debate acerca de la ortodoxia y de los caminos de la política económica (Jetin, 2009). La teoría de los mercados eficientes fue el objetivo más obvio de la fragilidad de todo mainstream de la economía neoclásica, donde en un mundo políticamente monetarista, los mercados no solo están en desequilibrio, sino también en el límite y por sufrir presiones exógenas advenidas de políticas económicas más heterodoxas, pueden no apenas paralizarse, sino también retroceder (Cooper, 2008).

En ese sentido, el derecho debe irse más allá de garantizar la supuesta eficiencia de mercado, a contumacia de la justicia económica. Los Estados, de acuerdo con los preceptos clásicos del liberalismo de Locke, deben garantizar a los individuos las oportunidades necesarias para que ellos tengan determinación en la elección de la producción de utilidad y en ese sentido, dado el tamaño de la desigualdad que está diseminada por todo el mundo, é improbable que los Estados estén garantizando tales derechos a los individuos. Así, a lo que parece, los legisladores y operadores del derecho deben buscar irse más allá de los preceptos de la teoría neoclásica, pues esta no puede dar inteligibilidad a una serie de fenómenos que ocurren en el mundo real, fuera de los modelos economistas neoclásicos (Castro, 2002, 2005).

Es necesario entender que, además de la teoría neoclásica no poder interpretar una larga gama de fenómenos, ella tiene fornecido un lastro poderoso para la acción política que en la mayoría de las veces, pone a prueba los preceptos de equidad al favorecer de manera desigual grupos y individuos (Korten, 1996; Benayon, 1998; Lima, 2008, 2009; Castro, 2002, 2005; Galbraith, 2002; Nassif, 2007; Gay, 2007). Así, el objetivo de este trabajo es fornecer una crítica tríade formada por la economía neoclásica, el derecho económico y el poder político. Por tanto, este trabajo está dividido en cuatro partes además de esta pequeña introducción. La segunda parte de este trabajo destinase a una crítica hacía la teoría económica neoclásica, la tercera trata de esbozar una crítica al derecho económico y la cuarta,  hace una conexión entre las críticas planteadas y la relación de estas variables en la política económica. Finalizase en la quinta parte con algunas consideraciones finales.

La teoría económica predominante

Se puede decir que la disciplina de la economía política se ha iniciado en la fecha de 1776, cuando el libro del economista Adam Smith, la obra seminal “La riqueza de las Naciones”, fue publicada. En ese libro, Smith define la dinámica de la moderna sociedad de mercado. Sin embargo la economía como disciplina intelectual pasa a influenciar la política apenas en el inicio del siglo XX y en Brasil, esa influencia comienza a ser evidente en 1930, consolidándose en 1965 (Castro, 2005, p.2).

Es importante destacar que la actualidad económica dominante, la neoclásica, prevé la aceptación de conceptos teóricos propuestos de manera a vaciar el foco analítico de las vías jurídicas e institucionales, influenciando así la economía. Dicha situación llega al punto de negar la influencia que ricos y poderosos pueden tener en el rumbo de las políticas económicas. La ciencia ve a la sociedad como un mecanismo económico, y en este sentido, sus formulaciones en forma de conceptos generales son deficitarias en el fornecimiento de instrumentos para el alcance de la justicia económica (Castro, 2002, 2006).

Al ver el funcionamiento de la sociedad apenas por el interés marginal de consumo, la ciencia económica supone que la acción de los individuos es tan poco previsible como lo es calculable matemáticamente, lo que en la práctica diseña un modelo de sociedad donde todos los individuos sin excepción comparten de los mismos intereses, disponen del mismo discernimiento y poseen el mismo acceso a las informaciones  balizando todas sus acciones  en esas mismas informaciones. Todos actúan de manera racional y sin conflictos de intereses, y así siempre consiguen atingir sus objetivos.

El encuadramiento previsto en el abordaje neoclásico no puede dar subsidios para análisis, por ejemplo las relaciones informales, ilegales o de corrupción. Así, ella privilegia una visión preestablecida de mundo, y negligencia una posibilidad más realista de observación. La teoría económica predominante que es enseñada en prácticamente todos los centros académicos del mundo, parte de situaciones hipotéticas de equilibrio económico. Ella niega su papel de ciencia social al ignorar la complejidad de los procesos sociales y reduce su metodología de análisis hacía la construcción de modelos ad hoc de comportamiento del ser humano, dando preferencia a los métodos matemáticos y se recusando a observar la realidad (Mallin, 2009, p 38-9).

Lo que se nota en la economía neoclásica es una distorsión de la escuela de economía política inglesa. Si en otro momento los problemas sociales fueron el cerne de la discusión, hoy no más, pues a lo que parece los economistas políticos dieron lugar a los economistas monetaristas, que se concentran en modelos matemáticos abstractos, inflexibles e irrealistas. Así se establecen economistas que, a lo que parece, se mueven por fe en sus modelos y cuyo trabajo sirve para legitimar los intereses de los creedores produciendo teorías que justifican, por ejemplo, las política monetaristas que en larga medida benefician y garantizan ganancias a los creedores (Hudson, 2010, Ormazabal, 2003).

Queda claro que la economía, cuando se aleja de la realidad de los problemas sociales y se centra en la construcción de presupuestos adecuados a sus modelos matemáticos, crea medios pseudo empíricos que pueden no ser neutrales.  Estos modelos, aun que sin respetar la vida real, sobreviven por que dan lastro a procesos políticos y económicos ya en curso. El economista en el juego de la política económica es quien hace el papel de intermediario entre los intereses de los financistas y de los políticos, pues a través de su conocimiento técnico, son producidos los discursos que legitiman las acciones políticas (Nassif, 2007, p 29, Galbraith, 2004).

Korten (1996), apunta que la economía como disciplina académica está cada vez más lejos de ser una ciencia en el real sentido del término y en esta inversión se está tornando un medio de adoctrinamiento ideológico. Al debruzarse sobre la teoría neoclásica, Korten percibe que el individuo aquí es descripto como movido únicamente por la ambición, así, cuanta más “libertad  tiene él”, más bien sucedido será. Esa ideología legitima la ideología neoliberal. (Korten, 1996, P.90-1). En las palabras de Korten (1996), la economía se ha tornado un “sistema de adoctrinamiento ideológico que suele transgredir sus propios fundamentos teóricos y está en profunda desigualdad con la realidad” (ídem, p. 92).

El último cuarto de siglo fue, con pocas excepciones, marcado por la estagnación del pensamiento económico, algo que se puede nombrar como contabilidad de la economía, que es muy diferente del estudio de la economía real, que se da como un fenómeno amplio, donde hay insumos, producción, propiedad, etc. Los dirigentes del Banco Central de Brasil se encuadran en la categoría de los que se dedican a la contabilidad de la economía y poco saben sobre la economía real. En la formulación de sus acciones ellos se basan únicamente en informaciones y proyecciones obtenidas junto al mercado financiero (Araujo, 2005, p.446-58).

Los presupuestos neoclásicos pasaron a influenciar toda la teoría económica y también la práctica de la política económica en todo el mundo, principalmente las pautadas en modelos de financiarización  neoliberal. Esa influencia viaja también hacía otras áreas de las ciencias sociales, como la ciencia política, las relaciones internacionales y también para el campo de las ciencias jurídicas y para el análisis económico del derecho.

Freitas (2006), apunta que la economía neoclásica se concentra en un núcleo duro formado por tres partes: 1) En la economía, todos los participantes son agentes racionales que poseen el mismo acceso perfecto y completo a informaciones y racionalizan de igual manera sus acciones basadas en sus expectativas[1]. 2) Hay siempre una tasa natural de desempleo, y este caracterizase por ser voluntario, o sea, quien no trabaja es porque quiere maximizar sus oportunidades de ocio[2]. 3) Como la economía está siempre en pleno empleo, un comportamiento populista del gobierno tendería a ser siempre inflacionario (Freitas, 2006, p.269-71).

No es objetivo de este trabajo especificar todos los ángulos de la teoría económica, pero apenas ponerla en un contexto donde la vertiente dominante es insuficiente para fornecer buenos instrumentos para la política económica, y también para instrumentos para el derecho económico y para los demás campos de las ciencias sociales en lo cual ella ejerce influencia. Está claro que ella necesita de renovación y un buen punto de partida, tal vez un estudio rigoroso de la historia económica donde hay buenos ejemplos que nos posibilitan cuestionar los conceptos del actual momento económico. (Bianchi, 2003, Chang, 2004, Araujo, 2005).

La ciencia económica dominante cada vez menos  tiene en cuenta los aspectos históricos. (Cummings y Jacobsen, 2006), culturales (Castro, 2005), morales (Wilber, 2003), y otros referentes a la esfera humana, donde los preceptos neoclásicos ignoran hasta los más básicos principios de la naturaleza humana (Fowler, 2011). Así, la ciencia económica tornase cada vez más lejana de la realidad y pasa a legitimar las acciones tecnocráticas advenidas de las decisiones de los más diversos sectores económicos.  Y la Academia empieza no solo a influenciar otras áreas de las ciencias sociales, sino también a solapar las posibilidades realistas del análisis, esas más relevantes que los supuestos modelos matemáticos neoclásicos.

El derecho económico

En la economía, lo que prevalece es la doctrina neoclásica y, quizás por falta de otra teoría económica sin tantas limitaciones, esta influencia también ha migrado para el campo jurídico. El llamado “análisis económico del derecho”, se basa únicamente en los principios de la economía neoclásica y encara todas las cuestiones bajo el prisma de la supuesta eficiencia económica. A parte de este universo, en lo cual se repiten las limitaciones comentadas, la doctrina jurídica en asuntos económicos tiene avanzado con cautela, posiblemente por la ausencia de una teoría económica realista.

El primer derecho económico surge en el siglo XX como una adaptación del derecho administrativo. Su formulación iba más allá de sus predecesores, el derecho civil y la common law, pero era orientado a respecto de la valorización del dirigismo económico. En el periodo en que prevalece ese derecho, de 1945 a 1970, había mecanismos multilaterales que garantían la estabilidad cambial implementada en el acuerdo de Bretton Woods, en 1944. La actualidad del derecho administrativo se ha desactualizado en la década de 1970 y 1980., cuando el mundo estuvo desprotegido de esos instrumentos debido al prestigio de la dirección económica, la estanflación y la hipertrofia de las relaciones de interdependencia de las económicas del mundo (Castro, 1991, 2005).

Con la limitación del alcance del primer derecho económico, surge la necesidad de elaboración de una nueva doctrina, que ha culminado en el segundo derecho económico, este surgiendo en una época donde las instituciones financieras multilaterales pasaron a imponer a los países una intensa agenda de liberalización económica, pautadas en el pragmatismo. Ese nuevo derecho se ha basado en las formulaciones de la macroeconomía neoclásica, que posee una visión tributaria de la sociedad, y desarrolla conceptos de maximización de utilidad en contra del derecho subjetivo. Él también es deficitario en fornecer instrumentos que posibiliten la inteligibilidad de los aspectos fiduciarios de la economía. Ese derecho también no ha llevado en cuenta los aspectos culturales y éticos de los grupos sociales.

Las formulaciones económicas, que no dan importancia a las instituciones, se forjan así  en un ambiente tan abstracto a punto de ignorar la influencia, por ejemplo, que los ricos ejercen sobre las instituciones y su tracto jurídico. Así, la doctrina del análisis económico del derecho empieza a dar más inteligibilidad a los aspectos coercitivos de la economía, pero no avanza en igual proporción en lo que dice respecto a los aspectos fiduciarios (Castro, 2005, p 5).A cerca de la capacidad del Estado para modelar intereses económicos, el derecho se ha trasladado para el margen de las instituciones fiduciarias en comparación con las coercitivas, faltando a la primera, instrumentos necesarios para la formulación jurídica y jurisprudencia.En las palabras de Castro:

Dichas instituciones de fiducia económica, en que se articulan el crédito privado con instrumentos coercitivos del Estado, deberían ser objeto de nuevas elaboraciones jurídicas, tanto doctrinarias cuanto jurisprudenciales, que fuesen suficientes para capacitar el derecho a contribuir para la protección equitativa de los intereses de los individuos. (Castro, 2005, p. 7)

Concluyendo, Castro todavía afirma que:

Tanto el primer cuanto el segundo derecho económico no tienen subsidios suficientes para comprender los actuales modelos vigentes de política económica que están ampliamente apoyados en la tendencia de mercantilización y financiarización (Castro, 2005, p.8).

La tendencia actual es la aplicación de programas que, por un lado, minimicen los instrumentos de intervención directa y, por otro, den espacio a los instrumentos de intervención indirecta como balizadores de la economía. En cuanto a eso, es importante citar que los instrumentos fiduciarios tienen poca inteligibilidad, teniendo como consecuencia el aislamiento burocrático del Banco Central y de las autoridades monetarias (Crocco & Jayme Junior, 2007).

El análisis económico del derecho pone como prioridad balizar sus acciones a favor de la eficiencia económica, así, en detrimento de la justicia económica. En ese sentido, la globalización económica sigue abordada como un proceso inexorable. Lo que necesitan, juristas, políticos y otros interesados en justicia económica, es desprenderse de esos atrasados instrumentos de análisis e intentar ejercer autoridad sobre los campos de la política económica, pretendiendo garantizar la preservación de los derechos de los individuos (Castro, 2006). Sin esos cuidados, es improbable que los ideales de justicia económica puedan ser alcanzados en niveles considerables para todos los grupos sociales, pues el derecho no logrará ser un contrapeso mientras esté buscando apenas garantizar oportunidades a la eficiencia económica.

Según Ferraz Junior et al (2009, p.55), es necesario estudiar el derecho no solo como compensador de las consecuencias advenidas de la estructura, sino también como análisis de la influencia del derecho sobre padrones estructurales de la sociedad.

La política económica

Según Castro (2002, p. 193), “la política económica puede ser entendida como un conjunto de medidas no económicas (sino esencialmente ‘políticas’) adoptadas como criterios determinados por el Estado para el balizamiento de las posibilidades efectivas de cambio”. El efecto de la política económica puede distribuir de forma desigual la protección a los intereses económicos de los individuos y grupos sociales. Por otra parte a la idea clásica del liberalismo, la administración de la política económica debería garantir condiciones iguales a la formación de las preferencias relativas a la producción de utilidades, o sea, la visión liberal, eso sería lo ideal moral por donde se buscaría garantir los ideales de la justicia económica. (Castro, 2002, p.194).

Ferraz Junior et al. (2009, p 3), citando a Douglas North, dice que los legisladores son influenciados por otros agentes que detienen el poder, sobretodo económico. El ejercicio de este poder permite influenciar el proceso legislativo. Aquí se entiende que son dos modalidades de influencia sobre el poder legislativo, la de los grupos de interés (lobbies), y la de la captura del regulador.

Los beneficios por los cuales los lobbies se movilizan son los bienes colectivos o exclusivos, entendiéndose que el primero se refiere a beneficios que caen sobre diversos individuos o grupos de individuos más restrictos. Los lobbies son más eficientes cuando defienden intereses exclusivos, o sea, pequeños grupos que demandan beneficios exclusivos tienden a luchar de manera más incisiva (Ferraz Junior et al, 2009, p 4).

La captura del regulador también es un fenómeno que en alguna medida es impulsado por los grupos de interés que buscan atingir beneficios en la esfera política, en este caso, una flexibilización cuanto a la fiscalización y aplicación de sanciones. Quizás eso explique, por ejemplo, la actuación del Banco Central de Brasil, que es ampliamente flexible al “punir” los bancos comerciales en Brasil.

En las palabras de Ferraz Junior et al (2009), “hay un mercado mal definido, informal, de oferta y demanda de legislación”.  Si un empresario no puede conseguir sus objetivos pura y simplemente con el cuadro institucional o legal en vigencia, es obvio que él intentará cambiarlo. Ferraz Junior et al (2009) citan dos autores, Posner y Eskridge, que desenvolvieron taxonomías propias para tratar sobre la naturaleza de las leyes.  En el método de Posner hay cuatro categorías de leyes, son ellas: 1) Leyes de interés general, que atingen la economía como un todo, 2) Leyes de interés general que intentan garantizar intereses específicos, 3) Leyes sin connotación económica; y 4) Leyes a favor de garantizar intereses económicos específicos y claros. La idea de Posner con tal clasificación es aumentar la gama de criterios para la evaluación de las leyes y, cuando se haga necesario, dificultar la promulgación de leyes del tipo cuatro.

Sin embargo, la metodología de Eskridge aumenta su campo de acceso, también proponiendo cuatro situaciones referentes a las leyes, pero desarrollando adicionalmente un parámetro basado en la relación costo x beneficio, entendiendo que cuando una ley beneficia un determinado grupo social, ella lo hace en detrimento de otro, como en un juego de suma cero. La clasificación de Eskridge es la siguiente: 1) Costos y beneficios amplios para larga parcela de la sociedad, 2) Beneficios reducidos y costos amplios, 3) Costos restrictos hacía determinado grupo social y beneficios amplios a la sociedad, e 4) Costos y beneficios ampliamente concentrados.

En la primera situación están las leyes que garanten seguridad social a una grande parcela de la sociedad que soporta la carga (tributos, por ejemplo). En el segundo caso, están las situaciones de costos amplios y beneficios reducidos (exenciones fiscales, por ejemplo). La tercera situación se refiere a costos reducidos, pero con una ayuda ampliamente distribuida (leyes ambientales, por ejemplo). Al fin, en el cuarto tipo hay beneficios y costos restrictos hacía uno u algunos grupos sociales.

Tabla 1. Clasificación Eskridge Jr. de la presión social en la formulación de las leyes

Fuente: Eskridge Jr.[3] (1988) citado in Ferraz Junior et al 2009, p. 7-9)

La intención del autor es fornecer subsidios para legisladores, bien como al poder judiciario, para entender la naturaleza de las leyes. Como cita Ferraz Junior et al (2009), en la primera categoría, como no hay posibilidad del beneficio ser cooptado por algún grupo social, tal ley tiende a tramitar con dificultad, en la segunda categoría queda clara la ganga sobre aquél que legisla, en la tercera categoría habrá conflicto cuanto a la tramitación de su carga y, al fin, en el cuarto caso también se comprende que habrá conflicto, sin embargo, habrá un favorecimiento de lo que tenga mayores condiciones de soportar dicha carga.

Con esa lógica, en cuanto al segundo tipo, es evidente que las elites económicas están propensas a disponer de mayores recursos para acercarse de las elites políticas y garantizar sus intereses en la esfera política.

Un problema de la administración de la política económica discurre del hecho de que no hay reglas suficientes para garantir la equidad en el proceso de modelado que ella promueve, y así garantizar la justicia social (Castro, 2002, P.197). En esa línea podemos plantear otro problema: la política económica mientras basada en la ciencia económica neoclásica disminuye fenómenos complejos a presupuestos estadísticos, entendiendo que los intereses de los individuos están pautados en los imperativos económicos, no importando cuan injustos estos sean y cuan corrupta sea la actuación de los individuos interesados y de los legisladores.

Según Gesner, Brasil no detiene el privilegio exclusivo de la corrupción, que impregna tanto a las naciones subdesarrolladas como así también a los países en desarrollo y, en menor grado, también a países desarrollados. Él apunta que la corrupción puede ser entendida como abuso de poder a favor de la ganancia privada. Por ejemplo, un monopolio significa una ventaja que, para ser adquirida y mantenida, depende sobre todo de un lobby, lícito o no (Ferraz Junior et al 2009, p 170-1).

La Globalización

El primer punto que debe ser aclarado es que, a pesar de haber algunos abordajes teóricos que apuntan a  la globalización como un proceso inexorable, el derecho así como la teoría económica, debe crear instrumentos de contrapeso a los efectos nocivos al tejido social que la globalización promueve, en nivel mundializado. El derecho como mantenedor de la condición humana, debe promover  mecanismos que garanticen la equidad, y la autonomía cuanto a la producción de utilidad. Puede parecer fácil, sin embargo, en un contexto globalizado la iniciativa autónoma tornase cada vez más difícil delante del poder de las grandes transnacionales que por veces detienen más poder político y económico que muchos países.

En ese sentido, la teoría económica que trabaja apenas en la noción de equilibrio, también no está suficientemente instrumentalizada para comprender la dinámica y la falta de estabilidad del mercado mundial, este cada vez más pautado en la financiarización  contraria a los valores reales de producción. Ha de considerarse que el derecho económico, que debe instrumentalizar la administración pública para que se hagan valer los ideales de justicia que, por veces son solapados por falta de inteligibilidad de los aspectos fiduciarios de la política económica. La teoría económica, así como el derecho económico, y por consecuencia la administración pública, deben caminar en el sentido de crear instrumentos de contrapeso a los efectos negativos generados por las contradicciones de la globalización.  Puede  avanzarse más en relación a los aspectos fiduciarios de la economía adoptando modelos más realistas de análisis.

Figura 1. La globalización y las consecuencias principales de este proceso

Fuente: elaborado por los autores en base Gonçalves, 1999, 2005

La globalización de forma asimétrica distribuye la carga y los beneficios entre los países, ya que, básicamente los países que están activamente en el proceso, como regla general, tienden a beneficiarse más de aquellos que son pasivos en las relaciones impuestas por la globalización. Debido a esto, los fenómenos relacionados con la globalización y salidas macroeconómicas que tratan del ancla de la demanda externa, necesitan ser estudiados en una nueva óptica, comprobar que el aparato teórico de la economía neoclásica no ve las consecuencias negativas de la globalización y ofrece o salidas para tales fenómenos (Castro, 2005, Gonçalves, 2005, Krugman, 2010).

Una interesante visión del fenómeno de la crisis económica mundial cada vez más frecuente en el mundo globalizado se expresó en el documento conocido como el informe Stiglitz[4]. En este informe, la primera premisa es que las recurrentes crisis no son sólo un conjunto de acontecimientos anormales y es poco probable (como cree la teoría neoclásica), por el contrario, la causa de la crisis recurrente es el propio sistema y su poder insuficiente para generar respuestas. En ese momento, la arquitectura monetaria global se convierten en la crisis que era evitable como algo normal y constante. Entre los males de esta estructura global, podemos citar la falta de transparencia que ha invadido todo el sistema y el bajo nivel de apertura democrática de las instituciones financieras multilaterales. (Stiglitz, 2010). En cualquier caso, una economía política útil en el mundo real, debe considerar todos los parámetros que se encuentran en el mundo real, especialmente aquellos factores que son ignorados en la lógica neoclásica.

Consideraciones finales

Los conceptos considerados por una serie de economistas como intocables, están desmoronando y dando espacio a un campo emergente de críticas. Los presupuestos teóricos de la economía neoclásica no tienen inteligibilidad suficiente para la comprensión de los fenómenos económicos y políticos contemporáneos, sobre todo en lo que dice respecto a los aspectos fiduciarios de la economía.

Entendiendo que la economía está íntimamente amarrada a la sociedad, podemos decir que una sociedad más justa necesita de instituciones diseñadas no solo para coacción, pero también para garantizar las condiciones mínimas de los individuos a respecto de la producción de utilidad. Es importante que los legisladores y los operadores de derecho, sobre todo los de orientación positivista, se atenten más a los aspectos fiduciarios de la economía, y también que busquen entender que una teoría de la política económica para dar buen lastro en las acciones, deben tener en cuenta los ideales de justicia y la necesidad de equidad social.

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[1] En Brasil, donde el Banco Central realiza encuentros secretos con el mercado financiero, es inaceptable que todos los grupos sociales tengan igual acceso a las informaciones (Lirio & Pinheiro, 2007).

[2] Tal vez en Mónaco, existan algunos desempleados que optaron en permanecer en esa situación para maximizar su ocio. Pero, en Brasil, como lo demuestra Pochmann (2004), al menos 16 millones de brasileños están desempleados o subempleados, siendo inaceptable suponer que estén en busca de maximizar su periodo de ocio. Esa situación atinge un límite difícil en la década de 1990, donde no apenas hubo reducción de los niveles de empleo, pero también de los derechos laborales. (Pochmann, 2001).

[3] Eskridge JR.., W. N. (1988). Politics without romance, implications of public choice theory for statutory interpretation. Virginia Law Review, v. 74, n. 2, p. 275-338.

[4] En noviembre de 2008, las Naciones Unidas convocó una Comisión de técnicos para analizar una posible reforma integral del sistema financiero y monetario mundial, con el Presidente de esta Comisión el economista Joseph Stiglitz. El informe publicado en 2011 proporcionado en cierta medida un análisis global del contexto de la economía mundial al mismo tiempo que ofrece algunas respuestas a la crisis global. El informe tiene una especial preocupación para los países con desarrollo tardío, donde es evidente que la globalización promueve una mayor vulnerabilidad externa (Kudrna, 2010; Trucco, 2012).

Autores: Thiago Perez Bernardes de Moraes e Geraldo da Silva Leopoldo Torrecillas

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